El Seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores, el cual contempla coberturas como invalidez, muerte natural o accidental, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral.
A través del Decreto Legislativo Nº 688, el Seguro de Vida Ley era exigible a partir del cuarto año de relación laboral. Sin embargo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, se ha modificado el D.L Nº 688, el cual dispone, la obligatoriedad del empleador a contratar el seguro de vida, he incluir a los trabajadores desde su incorporación a la planilla.
Esta modificación entro en vigencia desde el 11 de febrero del 2020 y es de aplicación a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que estén sujetos, así como a los trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728.
Los Beneficiarios de la póliza de seguro de vida son los trabajadores asegurados y sus familiares designados a través de una declaración jurada con firma legalizada, la cual ,el trabajador debe presentar a su empleador según el siguiente orden de relación:
- El o el cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial y los hijos del trabajador fallecido.
- Solo a falta de los familiares que anteceden, el beneficio corresponde a los padres del trabajador asegurado y a los hermanos menores de 18 años.
- En los casos de invalidez temporal total y permanente, el capital asegurado será entregado directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge o al apoderado que designe el trabajador declarado invalido totalmente.
El Seguro de Vida Ley cubre los siguientes riesgos:
- Por Muerte Natural: Es equivalente a 16 remuneraciones mensuales asegurables.
- Por muerte accidental: Es equivalente a 32 remuneraciones mensuales asegurables. (Se entiende como muerte accidental a aquella producida por algún hecho fortuito o fuerza mayor, la cual debe ser verificada por el médico correspondiente.
- Por invalidez total y permanente: Es equivalente a 32 remuneraciones mensuales asegurables.
Es importante saber que el ministerio de Trabajo ha creado el registro de Contratos de Seguro Vida Ley, con la finalidad de que el trabajador pueda verificar si su empleador ha cumplido con la contratación de la póliza y a los familiares del trabajador fallecido consultar si tienen la calidad de beneficiarios.